Políticas de Devolución
Néstor Toro Parra & Asociados EAT, establece las siguientes condiciones para realizar devoluciones de dinero por concepto de pagos en los diferentes programas como son Diplomados, Cursos y Seminarios:
Devolución si No inicia el programa. Si por algún motivo, no inicia el programa, curso, Diplomado o Seminario, la institución efectuará la devolución del pago realizado por el estudiante o persona jurídica, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la cancelación del evento. (Artículo 16 del reglamento Estudiantil y Articulo 47, Ley 1480 de 2011).
Desistimiento o Retiro Voluntario. El estudiante o persona jurídica podrá retractarse del pago realizado hasta cinco (5) días antes del inicio de la capacitación. (Artículo 17 del reglamento Estudiantil y Articulo 47, Ley 1480 de 2011).
Descuento en los pagos Devueltos. Al Valor que se reintegre al estudiante o persona jurídica, se le descontará el costo de la estampilla procultura si aplica y el costo de la transacción si el pago se hizo por intermedio de algún medio electrónico. (Artículo 18 del reglamento Estudiantil)
Procedimiento para la Devolución. El estudiante o persona jurídica, deberá informar por escrito la Institución si desea que el dinero del programa, curso, Diplomado o Seminario que no inició le sea reintegrado o si desea abonarlo a otra actividad programada por la institución. (Artículo 19 del reglamento Estudiantil)
Para efectos de la devolución, el estudiante o la persona jurídica que haya realizado el pago, en la solicitud por escrito debe de aportar el nombre del Banco, el tipo de cuenta, el número de cuenta de banco, nombre del titular de la cuenta y el correo electrónico.
Forma De Devolución. El Centro de Capacitación Tributaria, podrá realizar las devoluciones de dineros mediante cheque o transferencia electrónica. (Artículo 18 del reglamento Estudiantil)
Retiro Extemporáneo No Válido. En el caso de Cursos o Diplomados una vez iniciada la capacitación, la Institución, no hará devolución de dinero al estudiante o persona jurídica que haya cancelado los derechos económicos según lo establece el Artículo 14 del Reglamento Estudiantil.
El Director Financiero y Administrativo, será la persona encargada de conocer los casos de estudiantes y/o persona jurídica que estén solicitando el retiro definitivo de un programa o curso. (Artículo 20 del reglamento Estudiantil)